miércoles, 5 de marzo de 2014

Las cosas de palacio van despacio

Que bonito nos quedó decir que habíamos reformado la Constitución Española para lograr la estabilidad presupuestaria y cumplir con el déficit estructural y el volumen de la deuda pública con el nuevo "articulo 135" pero ¿Es necesaria la reforma en estos momentos? ¿Llega en el momento correcto?  o ¿Nos han contado toda la verdad?

Para que os hagáis una idea de lo que viene a decir el nuevo artículo 135 de la Constitución Española os lo resumo en estos puntos (mas importantes) :
  • Las Administraciones Publicas deberán adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
  • El Estado y las CCAA no podrán superar los limites del déficit estructural fijados por la ley orgánica correspondiente.
  • Dichos limites solo se podrán superar en situaciones especiales (Catástrofes naturales, recesión económica, situaciones de emergencia...).
  • Una ley orgánica regula este articulo
Si queréis leer el artículo 135 al completo lo tenéis en el BOE .

Hasta aquí "parece" que todo es correcto y muy bonito pero si continuamos leyendo nos encontramos con la "Disposición adicional única" y la "Disposición final única".

Disposición adicional única.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012.
2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la Constitución Española.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.
Después de leer esta parte del articulo parece que como se dice en mi tierra "Salto la liebre",  como podemos leer en la "Disposición final única" el articulo 135 de la Constitución Española entra en vigor en el mismo día de la publicación en el BOE, si pero no,  porque en el punto 3 de la "Disposición adicional única" podemos leer que lo establecido en el articulo 135.2 de la Constitución Española entrará en vigor a partir de 2020,
Art 135.2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
Es decir que hasta 2020 podrán incumplir la parte mas importante de la reforma de este articulo aunque entrase en vigor el 27 de Septiembre de 2011, nueve años para que tome eficacia la reforma de la Constitución Española , parece que es verdad que "Que las cosas de palacio van despacio".

Bromas aparte todo esto tiene su "parte de lógica" si el artículo al completo hubiera entrado en vigor en el momento de la publicación en el BOE , en ese mismo momento estarían incumpliendo la Constitución Española ya que no estarían cumpliendo con los limites del déficit, por este motivo parece que tiene su lógica que no entre en vigor ese mismo año pero ¿Nueve años después?

Está claro que esta reforma era totalmente necesaria pero tenía que haber llegado mucho antes no cuando hemos visto las orejas al lobo y no nos quedaba otra forma de demostrar a Europa que de verdad íbamos a empezar a hacer las cosas bien.

Como última reflexión me gustaría ser bien pensado y que de verdad los dos partidos mayoritarios PP y PSOE cumplan con esta reforma este quien este en el poder, recuerden que se aprobó con Jose Luis Rodríguez Zapatero al cargo con el apoyo de PP y PSOE, pero bajo mi punto de vista han querido pasar la patata caliente y dentro de nueve años "Dios dirá" me huele muy mal que una razón extraordinaria para no cumplir con los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública es que el país se encuentre en recesión económica, de ser así puede que en 2020 nos encontremos inmersos en otra crisis económica y que el presidente al cargo tenga donde agarrarse y toda esta reforma no haya servido absolutamente para nada nueve años después.

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